La retribución de los consejeros ejecutivos
El art. 249 de la Ley de Sociedades de capital establece que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad en el que se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de estas funciones ejecutivas.
En este sentido, se plantea en una reciente resolución de la DGRN, si la retribución percibida por los consejeros ejecutivos debe determinarse igualmente en los estatutos, entendiendo la DGRN que la retribución debe detallarse en el contrato celebrado conforme a lo establecido en el citado art. 249 de la LSC, y que además deberá ser fijada conforme a la política de retribuciones aprobada por la junta general, pero no es necesario que conste en los estatutos sociales.