El pago de tributos cedidos a las CCAA ante una oficina no competente no tiene efectos liberatorios para el obligado tributario

Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2009 (que regula el Sistema de Financiación de las CCAA), el obligado tributario que satisfaga el ingreso ante un órgano recaudatorio de la CCAA no competente no tendrá efecto liberatorio para el contribuyente, ni supondrá la extinción de responsabilidad para el obligado tributario y por consiguiente, deberá realizar el pago en la oficina competente.