El extracto de la tarjeta no se admite como documento sustitutivo de la factura para la deducción del IVA soportado

El TSJ de Andalucía, a pesar de que el TJUE autoriza a los Estados Miembros a admitir, otros documentos distintos de la factura, para demostrar que la transacción efectivamente se produjo, a efectos de la deducción del IVA soportado, ha negado la deducción del Impuesto, a un contribuyente que aportó como documento sustitutivo de la factura el extracto de la tarjeta de crédito.