La problemática de las subvenciones no vinculadas al precio en el IVA

En una sentencia reciente, la AN ha fallado que la doctrina de la sentencia del TJUE del 2005, por la que se declara contraria al derecho de la UE la anterior inclusión que establecía la legislación española de las subvenciones no vinculadas al precio en el denominador de la prorrata de los sujetos pasivos que sólo realizan operaciones con derecho a deducción, es aplicable sin limitar sus efectos en el tiempo, por lo que no cabe invocar una interpretación formalista de los artículos 216 y 221 de la LGT para evitar la devolución de ingresos indebidos.