Las ayudas a deportistas para cubrir gastos por torneos o desplazamientos se califican como rendimientos de actividades profesionales
La DGT considera rendimientos de actividades profesionales los obtenidos como consecuencia del desarrollo de actividades comprendidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del IAE.
De esta forma, mientras no exista una relación laboral entre el organizador y el deportista, las ayudas para cubrir gastos por la participación en torneos o desplazamientos serán calificados como rendimientos de actividades profesionales, estando sometidos a retención.