La modificación de los requisitos para renunciar a la exención inmobiliaria en el IVA

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 28/2014, que permite a los empresarios y profesionales con derecho a la deducción parcial del IVA soportado, renunciar a la exención del impuesto en las segundas y ulteriores adquisiciones de inmuebles, de modo que estas operaciones de compra venta queden gravadas por IVA en lugar de por ITP.

Así, un empresario o profesional que aplique regla de prorrata, por realizar operaciones que no originan derecho a la deducción del IVA soportado, podrá renunciar a la exención y soportar IVA en las operaciones inmobiliarias mencionadas.