Acción social de responsabilidad por retribuciones de los administradores

La Audiencia Provincial de Lugo, en sentencia de 9 octubre de 2014, confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que estimó la demanda incidental interpuesta por la administración concursal de determinada entidad contra dos de sus administradores, quienes recibieron retribuciones de la sociedad, condenándoles a reintegrar el patrimonio social.

Entiende que su conducta causó daño a la sociedad, y que tal reintegración, es procedente para la protección de los acreedores sociales, que podrían ver burlada la satisfacción de sus créditos a través del vaciamiento del patrimonio social que se produce mediante la retribución de sus administradores, no contemplada estatutariamente o sin cumplir los requisitos que los propios estatutos establezcan, dando cobertura a tal retribución bajo la apariencia de relaciones de alta dirección o de arrendamiento de servicios, cuando en realidad, así entiende, tales servicios eran los propios de su función de administradores.