La acreditación del subyacente económico de las operaciones

El TSJ de Extremadura, en una sentencia reciente, ha fallado que para acreditar el subyacente económico de las operaciones realizadas de cara a justificar el derecho de deducción del IVA soportado, en un caso de adquisición de bienes, es suficiente justificar la necesidad de los materiales, su efectiva utilización, el abono de su importe así como el
cumplimiento de los requisitos formales de las facturas.

No es obligación del obligado tributario controlar la estructura empresarial del proveedor.