ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: supuesto en que no existe perjuicio patrimonial en la amortización de un préstamo participativo antes de la declaración de concurso
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia 293/2014 de 29 de julio) muy interesante en materia de acciones de reintegración en relación con el perjuicio económico que es premisa de su formulación.
Los antecedentes del caso pueden resumirse como sigue:
– Dos entidades mercantiles, socias al 50% en una sociedad anónima (S.A.) , celebran sendos préstamos participativos con ésta como prestataria, para financiar el proyecto de construcción de un puerto deportivo.
– El 10.07.2011 se celebra junta general de la S.A. en la que se acordó la ampliación del capital social en la suma de 1.999.996 euros. La ampliación se hizo efectiva el 20.01.2011 mediante el ingreso en la cuenta de la sociedad de la suma de 999.998 euros por cada uno de los dos socios.
– En esa misma fecha de 20.01.2011 ambos prestamistas reciben en pago 1.000.000 euros de la S.A. prestataria en concepto de «devolución préstamo participativo» lo que constituyó la amortización anticipada del mismo.
– Por auto de 19.11.2012 fue declarado el concurso de la S.A.Residencial Marina Atlántica, S.A.
La AC presentó sendas demandas pretendiendo la retroacción de los pagos realizados a los prestamistas con fundamento en (i) la presunción iuris et de iure del art. 71.2 LC, al haberse procedido a la amortización de los préstamos con anterioridad a la fecha de sus respectivos vencimientos; (ii) la presunción iuris tantum del art. 71.3.1º, al haberse realizado por la deudora dentro de los dos años antes de la declaración del concurso de actos de disposición a título oneroso en favor de personas especialmente relacionadas; y (iii) la existencia de un perjuicio patrimonial a los acreedores, en la medida en que los préstamos, dada su peculiar naturaleza, no podían ser amortizados sin la previa satisfacción de los acreedores existentes en aquel momento.
La sentencia del juez del concurso estimó íntegramente la demanda, ordenando la retroacción y la incorporación a la masa de las respectivas amortizaciones.
Recurrida la sentencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra hace un certero análisis del llamado “perjuicio patrimonial para la masa activa” requisito exigido por el artículo 71 de la LC para las acciones rescisorias. Afirma la Audiencia que el análisis de la existencia del perjuicio para la masa activa ha de hacerse considerando las concretas circunstancias de cada caso y atendiendo al momento en que el acto rescindible fue realizado y no al momento de ejercicio de la acción o de la declaración del concurso.
Y dicho análisis conduce a la Audiencia a estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada a pesar de la existencia de una amortización anticipada del préstamo participativo, porque considera que no ha existido perjuicio patrimonial que justifique la rescisión al haberse mantenido la solvencia financiera del prestatario y la relación de fondos propios y ajenos por virtud de la ampliación de capital acordada previa a aquella amortización.