Del contenido de los Estatutos sociales en relación al quórum reforzado para la adopción de un acuerdo relativo a una operación acordeón

El análisis de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) de fecha 23 de julio de 2014, nos brinda la oportunidad de advertir la tremenda importancia que una correcta redacción de los estatutos sociales va a tener en determinadas situaciones complejas de la vida de una Sociedad. Los Estatutos sociales se constituyen como la verdadera carta magna de las sociedades, la norma esencial a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia. Así, en el análisis del caso que nos ocupa, la disposición estatutaria que exige la existencia de un quórum determinado para la adopción de una serie de acuerdos, siempre que no se requiera el acuerdo unánime, ha de ser observado en todo caso, salvo que por imperativo legal se requiera otra cosa.

Así, el artículo estatutario de la Sociedad sobre la que se sustancia el recurso ante la DGRN disponía «Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. Por excepción, se requerirá el voto del ochenta por ciento de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, los siguientes acuerdos: i). – «El aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de estatutos sociales –salvo que resulte exigible por imperativo legal– relativa a régimen de transmisión de las participaciones sociales: régimen relativo a los derechos reales que pueden constituirse sobre las participaciones….etc.»

Ante la pretensión por parte de una Sociedad en causa legal de disolución de que se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil de una operación acordeón (reducción y simultaneo aumento de capital) adoptada sin el quórum requerido en Estatutos sociales señalado con anterioridad (80%) y la calificación negativa del Registro Mercantil por no alcanzarse el referido quórum establecido en los Estatutos sociales, el recurrente argumenta que el quórum recogido en los Estatutos no ha de ser observado por cuanto la Sociedad se halla en causa legal de disolución y, erróneamente, interpreta que esta situación se constituye como una situación de imperativo legal que permitiría adoptar el acuerdo por la mayoría ordinaria prevista en el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital por remisión del artículo 364 de la referida Ley, esto es, la mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

La DGRN resuelve desestimar el recurso de la Sociedad recurrente y confirmar la nota de calificación del Registro Mercantil, permitiéndonos la resolución emitida a tal efecto, además de lo señalado con carácter general al comienzo de la presente Nota en relación a la importancia de una correcta redacción y actualización de los Estatutos sociales, destacar un par de cuestiones aplicables al caso:

i) El hecho de que una sociedad se encuentre en causa legal de disolución por pérdidas no implica la existencia de una obligación legal de proceder con una reducción o un aumento de capital. La única obligación legal es la de proceder a convocar la Junta General de Socios al efecto de, en su caso, acordar la disolución de la sociedad pudiendo incluir en el orden del día una propuesta de remoción de la causa de disolución.

ii) El hecho de que los socios que voten en contra de un acuerdo de reducción y aumento de capital, procedan a suscribir la parte de capital que en el aumento de capital les pudiera corresponder, no afecta en nada a la irregularidad en la adopción de los acuerdos sin el quorum suficiente de votación requerido en los estatutos sociales. Por tanto, debe separarse el ejercicio del derecho de voto del ejercicio de los derechos derivados de la propia Junta. Así, el hecho de que existan socios que votando en contra del acuerdo de reducción y aumento de capital hicieron posteriormente uso de su derecho de suscripción preferente, no justifica que pueda prescindirse de los requisitos de quórum que para el aumento o reducción de capital prevén los estatutos sociales, esto es, con otras palabras, la posterior suscripción de participaciones no legitima la adopción de un acuerdo que carece del quórum necesario para su aprobación.

¿Ha comprobado la necesidad de modificar el texto de los estatutos sociales de su Sociedad para ajustarlo a la realidad cambiante de la misma?