Traspaso de fondos no depositados en comercializadoras españolas

Para diferir  la tributación en IRPF de las  ganancias que se produzcan en el traspaso de fondos de inversión extranjeros comercializados en España es necesario que la entidad depositaria esté situada en España

Según una reciente consulta de la DGT, si las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras (Fondos de Inversión, SICAV) comercializadas en España que se transmiten o reembolsan no están depositadas en la comercializadora, sino en una entidad no situada en el territorio español, no se aplica el diferimiento en la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se originen en dichas transmisiones o traspasos.

Y ello aunque la entidad comercializadora situada en territorio español reciba la información financiera y fiscal correspondiente a estos valores en virtud de un contrato tripartito  suscrito con  el cliente y la depositaria no establecida en el territorio español, e incluso sea filial de la depositaria.