Constitución de garantías matriz-filial y Concurso de Acreedores.
Sentencia de 4 abril de 2014 de la Audiencia Provincial de Asturias
Determinada entidad mercantil formalizó escritura de préstamo bancario garantizado con hipoteca de un bien de su sociedad filial, participada al 100%, constituyéndose esta última en fiadora solidaria de su sociedad matriz y garante hipotecaria.
La sociedad filial fue posteriormente declarada en concurso y su administración concursal presentó incidente, en ejercicio de la acción de reintegración, alegando que la constitución de la garantía hipotecaria y afianzamiento personal es un acto de disposición a título gratuito del que no obtuvo la concursada ningún beneficio, procediendo, en consecuencia, la declaración de su ineficacia.
Afirma la Audiencia que en materia de constitución de las que denomina “garantías contextuales” con personas relacionadas con el concursado, no es correcto valorar aisladamente el acto impugnado, para aplicar sin más las presunciones legales sobre el carácter perjudicial del mismo, siendo necesario examinar el conjunto de relaciones jurídicas entre ambas sociedades, valorando, por ejemplo, las relaciones previas entre garante y el deudor, operaciones de financiación cruzada intragrupo, considerando la existencia de un interés del grupo que se superpone al de los distintos intereses sociales de cada uno de los miembros que lo integran.
Estima que es preciso ponderar los sacrificios sufridos por la filial en comparación con las ventajas que para ella se pueden derivar del conjunto de estas relaciones y descartar el carácter gratuito de la operación por el hecho, simultaneo o anterior, de que la sociedad matriz haya avalado obligaciones de la sociedad filial, lo que debe ser valorado como una contribución patrimonial por parte de la matriz, existiendo entre ambas sociedades un flujo recíproco de garantías en términos suficientes para poder aceptar la operación.
P.S. Pese a aceptar la operación por las circunstancias concurrentes, menciona la sentencia que en la constitución de garantías en sentido ascendente la Propuesta de Código Mercantil, en su art. 291-5 (debe referirse al 15), dispone que serán ineficaces las fianzas de cualquier clase, y las hipotecas, constituidas por la sociedad dominada en garantía de las obligaciones de la sociedad dominante o de cualquier otra del grupo.