Nuevo Código Mercantil. Responsabilidad de Administradores
Observamos que nuestros tribunales, en la fundamentación jurídica de sus sentencias, están acudiendo a los criterios que se incorporan al futuro Código Mercantil, como “Derecho Proyectado”, bien por el hecho de que su Anteproyecto integre la realidad social que debe inspirar la aplicación de las leyes, bien por razón de que recoja argumentos jurisprudenciales que inspiran su redacción.
Pues bien, tal Anteproyecto, de reciente publicación, introduce novedades de interés. A modo de ejemplo, nos fijamos hoy en la responsabilidad de los administradores y, en particular, en el caso de administrador persona jurídica. El Anteproyecto, en su artículo 215-6, apartado 2, establece que la persona física designada para el ejercicio del cargo en representación del administrador persona jurídica, tiene los mismos deberes que la persona jurídica a la que representa y responde con ella de forma solidaria.