Cómputo de intereses de demora en devoluciones de IVA cuando la autoliquidación se presenta ante un órgano incompetente
El TS, en reciente sentencia, ha resuelto que para el cómputo de los intereses de demora se tomará el día siguiente a aquel en el que transcurrieron seis meses desde que se solicitó la devolución a la AEAT, ya que no se puede cargar al sujeto pasivo con las consecuencias del debate jurídico sobre la Administración obligada a la devolución, aunque fuera él quien lo suscitara. La exigencia de intereses de demora compensa al contribuyente por la indisponibilidad temporal de las sumas correspondientes, aunque el retraso no se haya causado por la Administración competente para recibir la autoliquidación y satisfacer la devolución solicitada.