El Impuesto sobre sucesiones y donaciones iguala sobrinos carnales y políticos

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no cabe distinguir dentro de los colaterales entre consanguinidad y afinidad, por lo que los sobrinos del cónyuge del causante, colaterales por afinidad, están incluidos en la expresión genérica de colaterales de segundo y tercer grado del Grupo III del art. 20 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), con la trascendencia la normativa establece tanto a efectos de reducciones en base como coeficientes multiplicadores aplicables en cuota.

Conozca nuestro Despacho Briz Jurídico Tributario.