Junta General: Mayorías reforzadas estatutariamente
En una Resolución de diciembre de 2013, la DGRN ha desestimado un recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil a inscribir una escritura de reducción y aumento simultáneos del capital por haberse adoptado dicho acuerdo sin respetarse la mayoría reforzada establecida en los estatutos para los acuerdos de reducción y aumento de capital.
La sociedad recurrente alegaba que, dado que esa mayoría reforzada estaba exceptuada cuando el acuerdo resultase exigible por imperativo legal, en la medida que el acuerdo se había adoptado para remover la causa de disolución por pérdidas de la sociedad, la mayoría reforzada no resultaba aplicable.
Sin embargo, la DGRN considera que “la reducción del capital social no puede considerarse obligatoria en los casos en que la sociedad tenga alguna alternativa a la reducción, como ocurre en este supuesto, toda vez que, además del aumento del capital social, cabe realizar aportaciones por los socios al patrimonio social, la transformación o la disolución de la sociedad. Además, al acordarse con la reducción del capital social, simultáneamente, el aumento del mismo, requiere indudablemente la mayoría reforzada fijada en estatutos y este requisito se extiende a toda la operación, habida cuenta de su carácter unitario”.
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