Una deuda con la AEAT extinguida tras haber transcurrido el plazo de prescripción deberá tener su reflejo como ingreso del ejercicio

La extinción de la deuda con la Hacienda Pública, por haber transcurrido el plazo de prescripción, generará en la entidad un ingreso contable y fiscal en el mismo ejercicio que se produjo la extinción de la misma de acuerdo al principio general de devengo recogido en el artículo 19 del TRLIS.