La aplicación errónea del método de valoración no implica que la documentación de operaciones vinculadas sea incompleta a efectos de la imposición de la sanción
La Inspección había regularizado la situación del recurrente en el acuerdo de liquidación en el que se determinó el valor de mercado de la operación vinculada, y le había impuesto sanción por haber incumplido su obligación de documentación de las operaciones vinculadas.
En relación con la sanción, la Audiencia Nacional ha señalado que, en la documentación aportada el contribuyente aplica de forma incorrecta el método del margen neto del conjunto de operaciones, porque resulta incongruente en relación con los cálculos utilizados para la determinación del valor de mercado, pero ello no implica que la documentación aportada sea incompleta por no haber identificado el método, como se considera en el acuerdo sancionador. Ello ha sido objeto de regularización determinándose el valor de la operación vinculada aplicando el precio libre comparable, pero la Sala entiende que no concurre la infracción del artículo 18.13. 2º de la LIS, en los términos razonados por la Inspección.

