Abuso de derecho y mala fe en la convocatoria de una Junta General

En la presente sentencia uno de los socios con el 40% del capital social impugna los acuerdos sociales por los que hubo un nuevo nombramiento de administradores y un aumento de capital cuya asunción de nuevas participaciones resultó en diluir la participación del demandante al 13,79%. De esta forma, el demandante interesó la nulidad de los acuerdos al entender que la Junta había sido convocada de mala fe y con abuso de derecho, al haberse cambiado de forma repentina el sistema de convocatoria, sin advertir personalmente a la impugnante de su celebración pese al carácter limitado de la sociedad, con solo tres socios, y pese a la trascendencia de los asuntos contenidos en el orden del día.

La parte demandada alegó que la convocatoria de la junta fue válida según estatutos y Ley de Sociedades de Capital.

El TS confirma la sentencia de la AP por la que se declaraba la nulidad de los acuerdos. El Alto Tribunal establece que la actuación del órgano de administración, al modificar sorpresivamente la forma en que se había venido convocando a los socios a la junta, supuso en la práctica impedir la asistencia a la junta de quien tenía derecho a asistir y votar. Además, en el presente caso, el daño para el socio demandante no derivó solamente de que se le privara de su derecho de asistencia, información y voto en la junta general, sino también del hecho de que, al ignorar que en la junta se acordó el aumento de capital, no pudo suscribirlo y su participación en el capital social quedó diluida.