Las cartas de patrocinio y su eficacia obligacional

Para facilitar la concesión de un préstamo a una sociedad, dos señores emiten una carta de patrocinio en la que se comprometían a no alterar su relación con la sociedad ni desvincularse de la misma y a dotar a la sociedad “con los medios financieros necesarios, incluso ampliaciones de capital o préstamos participativos, para que dicha sociedad cumpla puntualmente y en su totalidad, con los riesgos asumidos en la operación de préstamo (…)”.

Tras incumplir la sociedad su obligación de devolución del préstamo, la entidad financiera demandó tanto a la sociedad como contra los emisores de la carta de patrocinio “por haber asumido personalmente la obligación de restitución del préstamo según la carta de patrocinio otorgada y ello con carácter solidario entre ellos y con la deudora principal”.

En primera instancia se desestimó la demanda por entender que la carta de patrocinio no contenía un efecto vinculante para sus suscriptores respecto de la deuda reclamada, pero tras la apelación por la entidad financiera, la AP consideró la carta de patrocinio como fuerte con eficacia obligacional.

Conforme a la jurisprudencia del TS, la eficacia obligacional de la carta de patrocinio requiere de dos presupuestos: “(i) una declaración de voluntad clara e inequívoca respecto del compromiso obligacional que el patrocinador asume, lo que excluye las declaraciones que sustenten meras recomendaciones o declaraciones de simple complacencia, sin voluntad real de crear un auténtico vinculo obligacional (cartas de patrocinio «débiles»); y (ii) en atención a la naturaleza recepticia de la declaración unilateral de voluntad, la carta de patrocinio requiere que el compromiso obligacional del patrocinador resulte aceptado por el acreedor, aunque dicha aceptación no tiene que ser expresa, sino que puede inferirse de la relación causal o subyacente que justifique la emisión de la declaración de voluntad para la consecución de la financiación pretendida”.

Cumplidos estos dos presupuestos, el patrocinador asume una obligación de resultado con el acreedor por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados, garantizando su indemnidad patrimonial.

En este caso, los suscriptores habían asumido el compromiso expreso “de realizar solidariamente todos los esfuerzos, incluidos los financieros, para la actividad de las sociedades garantizadas y que estas «cumplan puntualmente y en su totalidad, con los riesgos asumidos en la operación de préstamo señalada en el párrafo primero», cuyo contenido y pactos manifiestan también de modo expreso conocer en su integridad”, por lo que el TS entiende razonable la conclusión de la AP de calificar la carta de patrocinio como fuerte y de considerar que los suscribientes garantizaban la indemnidad patrimonial de la prestamista.