El día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.
El TS fija criterio aclarando que el art. 191.2, último párrafo, del Reglamento General de aplicación de los tributos (RD 1065/2007), cuyo tenor literal establece que se calcularán los intereses de demora “hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones al acta”, debe interpretarse en armonía con los art. 26.3 LGT y 191.1 del mismo Reglamento, en el sentido de que el cálculo de intereses que en ese apartado se prevén se refiere a los devengados hasta la fecha del acta, sin impedir que en la liquidación final se incorporen los devengados desde el acta hasta la fecha en que se produzca la liquidación tributaria que deriva de aquella.

