Anulación del valor catastral de un inmueble fijado en el planeamiento como urbano que a efectos expropiatorios se valoró como rural
Se cuestiona la valoración derivada de la clasificación catastral del inmueble como suelo urbano, establecida en el planeamiento urbanístico, sobre la base de que, con ocasión de su expropiación, el inmueble se valoró como suelo rural, al carecer en el momento de la determinación del justiprecio de servicios urbanísticos básicos.
La Sala recuerda que la descripción catastral no puede desconocer las características físicas, económicas y jurídicas de los bienes, y, ni el suelo puede tener dos calificaciones diferentes, ni se pueden mantener dos valores diferentes para un mismo bien inmueble.
Por lo tanto, no cabe utilizar un valor que parte de la calificación del suelo como urbano, aunque así esté recogido en el planeamiento, y por otro lado a efectos expropiatorios considerarlo suelo rural, fijándose un valor a efectos tributarios muy superior al valor fijado a efectos expropiatorios, obligando al recurrente a soportar una carga fiscal desproporcionada.
En consecuencia, se anula el valor catastral del citado inmueble y las liquidaciones del IBI que se giraron sobre dicho valor catastral, muy superior al valor fijado a efectos expropiatorios.

