Deducción por adquisición de vehículos eléctricos con fondos gananciales

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, han adquirido un vehículo eléctrico por el que tienen derecho a aplicar la deducción regulada en la Disposición Adicional 58ª de la Ley del IRPF.

Conforme al apartado 2. 4º de la Disposición Adicional anteriormente mencionada, los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024, o bien, antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

El titular formal del vehículo es la esposa, ya que la matriculación se hizo a su nombre. Se consulta si la deducción se la puede tomar cada cónyuge al 50% o únicamente el titular formal del vehículo.

La DGT concluye que, en los supuestos de matrimonios casados en régimen de gananciales, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que se haya adquirido con fondos gananciales.