Acreditación de la deducción por I+D no consignada en el ejercicio que se generó
En 2021, una entidad descubre que en 2019 y 2020 generó deducciones por I+D, pero no las incluyó en las autoliquidaciones de esos ejercicios. Se plantea si, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, podría aplicarlas en el ejercicio 2023 sin rectificar las autoliquidaciones previas. La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, según su criterio actual, las deducciones solo pueden aplicarse si se consignaron en el ejercicio en el que se generaron. De no ser así, la entidad debe…

