El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de seguridad a efectos del IAE

El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de seguridad a efectos del IAE es aquel desde donde se desarrollen las actuaciones de gestión para su prestación y no donde se desarrolle la vigilancia

Una empresa de seguridad, inscrita en el epígrafe 849.4 «Servicios de custodia, seguridad y protección», tiene adjudicado un contrato para prestar servicios de vigilancia en las Delegaciones de la AEAT en el País Vasco. Aunque realiza estas actividades en dicho territorio, su domicilio fiscal y social se encuentra en otra provincia, y no cuenta con oficinas en los municipios donde presta los servicios. Los vigilantes de seguridad contratados por la empresa trabajan en áreas compartidas con el personal y los usuarios de la AEAT, sin disponer de un espacio exclusivo. Según la normativa aplicable, el lugar de realización de la actividad empresarial es el municipio donde la empresa tiene un local o establecimiento disponible para prestar los servicios.

En este contexto, la empresa no está obligada a tributar en los municipios del País Vasco donde no dispone de locales, a pesar de prestar servicios allí. De acuerdo con la regla 5ª.2 de la Instrucción, las cuotas municipales se devengan solo en aquellos lugares donde la empresa tiene un establecimiento desde el cual se gestionan efectivamente los servicios de seguridad. Por tanto, la sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios del País Vasco donde radican los centros y edificios de la AEAT donde presta los servicios de seguridad y vigilancia, ya que en ellos no dispone de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad. La empresa deberá figurar dada de alta en el municipio o municipios desde donde efectivamente se desarrollen las actuaciones de gestión para la prestación de los referidos servicios, situados en territorio común.