Cuantificación de la sanción en caso de simulación de sociedad

Habiendo sido probada por la Inspección la simulación, el contribuyente considera que la base sobre la que debe cuantificarse la sanción no puede ser única y exclusivamente la totalidad de la cuota dejada de ingresar en el IRPF, sino que debe detraerse de esta la cuota de IS previamente ingresada la sociedad, pues en caso contrario se estaría sancionando por el importe de una deuda tributaria previamente ingresada. El TEAC ha resuelto, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que cuando se…