La responsabilidad de los administradores por deudas sociales y la carga de la prueba
La responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por todas las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en el art. 363 LSC. El TS, en una reciente sentencia, ha determinado que, si bien en estos casos recae sobre el administrador la prueba de que la deuda social es anterior al acaecimiento de la…

