TELETRABAJO INTERNACIONAL

El contribuyente, residente en Italia, ha sido contratado por una empresa española para prestar sus servicios desde su lugar de residencia habitual (Italia) mediante el sistema de teletrabajo, viajando esporádicamente a España cuando su presencia sea requerida. En atención a lo dispuesto en el art. 15.1 del Convenio hispano-italiano y la normativa del TRLIRNR, se podrá someter a tributación en España por el IRNR, las rentas que el contribuyente obtenga como consecuencia de aquellos servicios…