Ampliación de reclamación económico-administrativa contra el silencio administrativo por emisión de resolución expresa
La admisión a trámite de una reclamación económico-administrativa, interpuesta contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo, no impide que la ampliación del recurso al posterior acto expreso dictado pueda declararse inadmisible por extemporánea.
Se analiza la necesidad de ampliar el recurso a las posteriores resoluciones expresas que confirman o modifican la desestimación presunta inicial y el carácter vinculante del plazo para recurrir contra ese posterior acto expreso. Si el posterior acto expreso se dicta cuando se encuentra en tramitación una reclamación económico-administrativa contra el silencio administrativo, y el recurrente opta por ampliar su reclamación al posterior acto administrativo expreso, quedará sometido al mismo plazo que tenía para recurrirlo de forma autónoma, por lo que su incumplimiento provoca que la nueva actuación administrativa quede consentida, firme y, por consiguiente, inatacable, debido a que la desestimación presunta inicialmente recurrida deja de existir, pues está ficción fue sustituida por la ulterior resolución expresa.
La decisión del recurrente de no esperar a la resolución expresa del TEAR, y acudir a la vía contencioso-administrativa, no subsana la extemporaneidad del recurso ampliado contra el acto expreso.