Complemento espontáneo del expediente remitido en vía económico-administrativa

El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes. En este sentido, el TS aclara que no es posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el propio Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte. Admitir un complemento de expediente remitido espontánea y…