Tratamiento en el IRPF de las instalaciones que se efectuaron en un local que estuvo alquilado

El titular de una actividad económica ha decidido dejar el local alquilado y comprar uno para continuar con el desarrollo de su actividad. Por ello, las instalaciones realizadas en el local se van a quedar en el mismo. Se pregunta cuál es el tratamiento de dichas obras realizadas. Son deducibles los gastos de amortización del inmovilizado material e intangible que estén afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Por lo que se refiere a la amortización del…