El cómputo del plazo de 15 días para la convocatoria de juntas en una SL

La DGSJFP reitera su criterio, establecido en resoluciones anteriores y que parte de las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994, conforme al cual,  el plazo de al menos quince días que debe mediar entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, se computará teniendo en cuenta como día inicial el de remisión del último anuncio, excluyéndose el de la celebración de la junta.