La ausencia de aviso de una notificación electrónica no deja sin efecto la notificación electrónica

En el caso analizado en esta sentencia, una administración local notificó unas liquidaciones de la plusvalía municipal por medios electrónicos, pero el contribuyente no accedió a ellas en el plazo máximo de 10 días desde su puesta a disposición, e interpuso recurso de reposición una vez transcurrido el plazo para su impugnación. La Administración inadmitió el recurso por ser extemporáneo, y la entidad alegó que, al no haber recibido aviso de notificación, éstas no podían considerarse válidas.…