El TEAC señala que la irrevocabilidad de las opciones tributarias debe entenderse rebu sic stantibus

En el presente supuesto, tras la presentación por la entidad reclamante de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades como entidad dependiente de un grupo de consolidación fiscal, siendo la base imponible del Grupo negativa, quedó excluida del Grupo de consolidación fiscal con efectos retroactivos, por lo que pasó a tributar en régimen individual. En aplicación de las reglas de tributación individual la base imponible de la reclamante pasó a ser positiva, siendo ésta la razón por la…