Forma de representación voluntaria de los socios en la Junta General

Dos sociedades se oponen a que dos de sus socios asistan a sus respectivas Juntas Generales arguyendo que los representantes voluntarios que acuden en nombre de los socios no ostentan la representación en la forma que lo requiere el artículo 183 LSC, el cual tiene carácter imperativo y que, en consecuencia, no cabe entender otra forma de representación para la junta que la allí contemplada, ya que en los estatutos de las sociedades tampoco constaban cláusulas especiales sobre el régimen de…