El TS es competente para el ejercicio la función unificadora
La cuestión controvertida versa sobre qué Tribunal tiene competencia para ejercer la función unificadora en materias de competencia estatal o comunitaria, más en concreto en materia de Derecho mercantil, bancario o de consumo.
El TS concluye que la acción ejercitada tiene su fundamento en la aplicación de una norma estatal, y no en la aplicación de norma foral o especial propia de la Comunidad autónoma, le corresponde al Tribunal Supremo el ejercicio de la función unificadora en esta materia, incluida la determinación del día inicial del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción.
ATS de 28 septiembre de 2021