Los autónomos pueden deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o regalos a clientes

En una sentencia del TS que crea doctrina, se concluye que los autónomos podrán deducirse los gastos generados por comidas, cenas, o incluso regalos a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

El TS aclara que: “Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales”. Detalla además que, aunque estos gastos “no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados”, sí que persiguen “un resultado indirecto y de futuro”, por lo que considera que se “hallan correlacionados con los ingresos”.

STS 458/2021 de 30 de marzo de 2021 (Nº de Recurso: 3454/2019)