Número de pagadores cuando sucede una subrogación empresarial

En el año 2020 se ha producido la subrogación empresarial por cambio de titular de una sociedad, al haberse producido su traspaso.

Consideración de la existencia de uno o dos trabajadores a la hora de determinar la obligación de declarar en el IRPF.

En los rendimientos del trabajo se está obligado a declarar el IRPF cuando el contribuyente percibe un rendimiento íntegro del trabajo superior de 22.000 € de un único pagador.

La obligación de declarar IRPF nace a partir de percibir 14.000 € de rendimiento íntegro del trabajo y el rendimiento percibido por el segundo pagador y sucesivos no es superior a 1.500 €.

Para determinar el límite que opera en esta casa, en un principio, se tendría que considerar que nos encontramos ante dos pagadores, porque son dos los obligados a ejercer retenciones (han ejercido una actividad económica, y, por tanto, están obligados a retener.

Sin embargo, el cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seg. Social del anterior. Además, siendo responsables solidarios de la deuda tributaria los sucesores de empresa.

Por tanto, en la sucesión de empresa en los que se produce un cambio de titular, no se considera que haya más de un pagador, y, en consecuencia, el límite excluyente para declarar el IRPF es de 22.000 €.