Interpretación del art. 141 LGT con relación a regímenes especiales
El Tribunal establece como doctrina jurisprudencial que el 141 e) LGT contiene una reserva legal de procedimiento tributario por el cual las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.
Reitera además la jurisprudencia de la misma sala que establece que la selección por la Administración, para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.