Un SL acuerda la ampliación de su objeto social y su capital y ante este acuerdo, uno de los socios decide ejercer su derecho de separación. Mientras se sustanciaba el procedimiento judicial por el que la sociedad debía reintegrarle la suma que había aportado, el socio se encuentra con que los demás socios mayoritarios habían decidido escindir la sociedad y traspasar una rama de la actividad a otra, donde el socio separado recibe un 6% del capital social beneficiario de la escisión.
Se celebra entonces una junta de esta segunda sociedad, en la que el socio separado intenta participar pero los mayoritarios se lo niegan, alegando que como había ejercitado su derecho de separación antes de que se adjudicaran las participaciones de esta segunda sociedad, nunca había llegado a ser socio y no podía participar.
El Supremo desestima el recurso de casación. El socio separado de la sociedad escindida sigue siendo socio de la sociedad beneficiaria de la escisión con independencia de que hubiera dejado de serlo – en 2013 – de la sociedad escindida porque, a tal fecha, le hubieran abonado ya su cuota de liquidación. En definitiva, el Supremo considera que el socio separado no pierde su condición de serlo hasta que no le pagan su cuota de liquidación, por lo que no se le puede impedir el ejercicio de su derecho.