Para el Tribunal Supremo presenta interés casacional la cuestión referida al alcance de la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenido en el 7p LIRPF, y en particular si en tal concepto deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador. En atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
Así, el Tribunal Supremo amplía y clarifica la interpretación y alcance del beneficio fiscal contenido en el artículo 7, letra p) de la LIRPF. Ya que, según el Alto Tribunal, “una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma”.