Plazo para dictar, en ejecución de resolución anulatoria de primera sanción, nueva resolución sustitutiva
El TS establece doctrina en relación con la competencia de la Administración de imponer una nueva sanción anulada una primera en ejecución de la resolución anulatoria sin sometimiento a plazo alguno, o si, por el contrario, está sujeta al plazo de caducidad de tres meses.
La parte demandante considera que la Administración no puede imponer una nueva sanción si ha transcurrido el plazo de caducidad del artículo 209 LGT de tres meses, límite para iniciar el expediente sancionador.
Contraria a la posición de la demandante, este Tribunal determina que no resulta de aplicación el artículo 209 de la LGT al no existir un nuevo procedimiento sancionador y resuelve declarando que la Administración podrá dictar una nueva resolución que sustituya a la anulada en el plazo de un mes, no resultando aplicable el plazo de las actuaciones inspectoras, dado que el acto de ejecución que se recurre no forma parte de las actuaciones inspectoras.