Aclaración de la extensión de la ejecución de sentencias contenciosas
El Alto Tribunal ha precisado en qué casos la Administración puede dictar nuevos actos, y, en caso de poder dictarlos, cuándo los tribunales deben controlarlo en el marco del incidente de ejecución o cuándo se impone un nuevo proceso contencioso-administrativo. Afirma que la LRJCA propicia incertidumbre e inseguridad jurídica para justificar la necesidad de fijar doctrina sobre la ejecución de sentencias.
Además, esta sentencia fija un principio general a favor del control judicial y evita que el particular afronte un nuevo litigio, entiende la sentencia: “Cuando un tribunal de justicia, controlando la previa actuación de la Administración tributaria (de gestión o de revisión), la anula, las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la nueva liquidación que eventualmente pudiera ser adoptada pertenecen, en principio y por definición, al ámbito propio de la ejecución de sentencias, que han de dilucidarse con arreglo y por los cauces previstos en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998 , sin necesidad de instar otra vía económico-administrativa autónoma, que desembocaría en un proceso contencioso-administrativo distinto de aquél en el que fue dictada la sentencia que es causa de la liquidación [únicamente si el nuevo acto abordara cuestiones inéditas y distintas, sin afectar a lo ordenado por la sentencia, sería obligado seguir un cauce impugnatorio diferente e independiente].”