TRASLADOS DE RESIDENCIA INTRA-COMUNITARIOS Y COMPUTO DE LAS PERDIDAS

Una sociedad constituida en un estado miembro UE (“Estado A”) constituye una sucursal en otro estado miembro (“Estado B”). Por razones empresariales, traslada su sede de dirección efectiva y su residencia fiscal a este último territorio. Una vez realizado el traslado, solicita a la administración tributaria del Estado B la posibilidad de deducción de las pérdidas generadas en el Estado A. La norma del Estado B no regula la deducción de…