Revelación de secretos

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, condenando por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a Pepe, que mantenía una relación de amistad con Pepita, por enviar al novio de Pepita, una foto de ésta desnuda, sin consentimiento de ella, y que previamente Pepita le había enviado a Pepe.

El artículo 197.7 CP establece que será castigado el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

El Tribunal Supremo considera que concurre el tipo penal por las siguientes razones:

a) El núcleo de la acción típica consiste, no en obtener sino en difundir las imágenes – obtenidas con la aquiescencia de la víctima – y que afecten gravemente a su intimidad. Así también lo reconoce la Circular de la Fiscalía número 3/2017.

b) Quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a ésta.

c) El elemento de la difusión queda cumplido cuando, sin autorización de la víctima, se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen sea remitida a una o más personas.