El recargo extemporáneo no es automático

La Audiencia Nacional ha resuelto, en reciente Sentencia, que no procede la aplicación del recargo extemporáneo, en un supuesto en el que un heredero declara el ISD en plazo y, posteriormente, al descubrir que el causante tenía otros bienes en el extranjero, inmediatamente los declara (aunque ya fuera de plazo), demostrando que no podía tener conocimiento de la existencia de esos bienes inicialmente. Con este nuevo pronunciamiento, la Audiencia, insiste en que la Administración debe analizar…