El margen neto al que debería realizarse el ajuste de una operación vinculada no es la mediana, si no el límite inferior del rango de valores obtenidos
La AN ha resuelto que la corrección debe efectuarse aplicando el margen inferior del rango obtenido en el estudio, porque a partir de ese margen, se encuentra la entidad dentro de los márgenes de mercado comparables.
Señala la Audiencia que, la aplicación de la mediana, no se justifica por el hecho de estar la sociedad fuera del rango de márgenes obtenidos en el estudio, sino que requiere la existencia de “defectos de comparabilidad”, que no fueron apreciados en este supuesto.
La Inspección había considerado que el estudio realizado tenía “defectos de comparabilidad” porque las empresas incluidas en la muestra tenían volumen de ventas inferiores, pero, el hecho de que la entidad comprobada ocupe una posición líder en su sector no provoca de por sí falta de homogeneidad, ni es razón suficiente para rechazar la validez del informe.