Actuaciones de obtención de información y actuaciones inspectoras
Delimitación entre las actuaciones de obtención de información y las actuaciones inspectoras posteriores
El TS concluye que los previos requerimientos de obtención de información al obligado tributario relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no suponen, con carácter general, el inicio de un procedimiento inspector.
Aunque sean consecutivos en el tiempo, se trata de actuaciones distintas y separadas, operando los plazos de duración del procedimiento inspector de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información.