Los importes percibidos por incumplimiento de un contrato de comodato
La DGT ha resuelto en un caso en el que la consultante adquiere un inmueble, a partes iguales con otra persona, destinado a ser su vivienda habitual pero suscribiendo un contrato de comodato con el vendedor, por el que este puede seguir utilizando gratuitamente el inmueble hasta cierta fecha, que en caso de que el vendedor pague una penalización por retraso en la entrega de llaves, dichos importes percibidos se califican de rendimientos de capital inmobiliario.
Además de lo anterior, la consultante podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si transmite su actual vivienda habitual (ya que ha adquirido la que va a constituir la nueva vivienda habitual con anterioridad a la venta de la antigua) dentro del plazo de los dos años siguientes a la adquisición de la que va a constituir su futura vivienda habitual y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de su participación (mitad indivisa) en la vivienda habitual, teniendo como plazo para materializar la reinversión los dos años anteriores y los dos años posteriores a contar desde la fecha de enajenación, sin ser preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.