Acción de responsabilidad administrador: carga de la prueba respecto a la causa de disolución
Acción de responsabilidad administrador: carga de la prueba respecto a la causa de disolución
Se plantea un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, contra la condena en primera instancia a una sociedad y su administrador a abonar de forma solidaria una deuda, alegando que la parte actora no había probado la ausencia de depósito de las cuentas anuales en ejercicios anteriores al nacimiento de la deuda y que la ausencia de las cuentas no implicaba la automática aplicación de la presunción de concurrencia de causa de disolución.
La AP desestima el recurso y señala que a falta de cuentas anuales imposibilita a terceros el conocimiento de la situación económica de la sociedad y permite concluir la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas invocada en la demanda y que su aparición y el incumplimiento del deber de promoverla es anterior al nacimiento de la deuda social, dado que el administrador demandado no ha realizado ningún esfuerzo probatorio que permita desvirtuarlo.
En este sentido El Tribunal Constitucional ya declaró que debía tenerse presente que cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes, conlleva que sea aquella quien los posee la que deba acreditar los hechos determinantes de la litis .
AP Barcelona 16-7-18, SAP B 7049/2018